Normas Subsidiarias de Sotillo de la Adrada
Y
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad












Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Artículo 20. Corredores ecológicos y Áreas de montaña.
Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.
Las Administraciones Públicas promoverán unas directrices de conservación de las áreas de montaña que atiendan, como mínimo, a los valores paisajísticos, hídricos y ambientales de las mismas.
Artículo 45. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
5. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones Públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.
Artículo 13. Utilización del
suelo rural.
1. Los terrenos que se encuentren en el
suelo rural se utilizarán de conformidad con su naturaleza, debiendo
dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación
territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o
cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos
naturales.
Con carácter excepcional y por el
procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de
ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos
específicos que sean de interés público o social por su contribución
a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el
medio rural.
2. Están prohibidas las parcelaciones
urbanísticas de los terrenos en el suelo rural, salvo los que hayan sido
incluidos en el ámbito de una actuación de urbanización en la forma que
determine la legislación de ordenación territorial y urbanística.
3. Desde que los terrenos queden incluidos
en el ámbito de una actuación de urbanización, únicamente podrán realizarse
en ellos:
a) Con carácter excepcional, usos y obras de carácter provisional que se
autoricen por no estar expresamente prohibidos por la legislación
territorial y urbanística o la sectorial. Estos usos y obras deberán cesar
y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización
alguna, cuando así lo acuerde la Administración urbanística. La eficacia de
las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones
expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a su
constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación
hipotecaria.
4. No obstante lo dispuesto en los
apartados anteriores, la
utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos,
arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por
la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de
dichos valores, y comprenderá
únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que
aquella legislación expresamente autorice.
Sólo podrá alterarse la delimitación de
los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red
Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los
mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su
evolución natural, científicamente demostrada.
La alteración deberá someterse a información pública, que en el caso de
la Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de
descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal
descatalogación.
VALLE DEL TIÉTAR - Pág. 1
Z.E.P.A
ES0000184
L.I.C
ES4110115
VALLE DEL TIÉTAR
FICHA RESUMEN DE LOS FORMULARIOS OFICIALES DE LA RED NATURA 2000
Usos del suelo:
Otras características
Extenso valle fluvial, en la vertiente sur de la Sierra de Gredos. El espacio protegido limita al este con la provincia de Madrid, al sur con la de Toledo y al oeste con la de Cáceres. La zona se caracteriza por un fuerte gradiente altitudinal, que oscila entre los 400 metros del cauce fluvial hasta más de 2000 metros en las áreas más elevadas (Sierra del Cabezo, Sierra del Valle), lo que produce asimismo una gran cantidad de biotopos
diferentes. En la vega del río existe un soto bastante bien conservado, alternado con huertas, pequeños cultivos, pastizales
Nombre
Cuerpos de agua continentales (lénticos, lóticos)
1
N06
Brezales. Zonas arbustivas. Maquis y Garriga. Phrygana
16
N08
Pastizales áridos. Estepas
4
N09
Prados húmedos. Prados mesófilos
3
N10
Cultivos extensivos de cereal (incluyendo los que alternan con barbecho)
9
N12
Bosques decíduos de hoja ancha
9
N16
Bosques de coníferas
30
N17
Bosques esclerófilos
22
N18
Bosques mixtos
2
N19
Monocultivos forestales artificiales (vg. plantaciones de chopos o de árboles exóticos)
1
N20
Roquedos continentales, pedregales de fragmentación, arenales interiores. Nieves o hielo
1
N22 Otros territorios (incluyendo Ciudades, Pueblos, Carreteras, Vertederos, Minas, Zonas ind 2 N23
LIC ES4110115
VALLE DEL TIÉTAR -
Este espacio constituye uno de los escenarios mejor conservados y espectaculares de Castilla y León. Recoge el macizo oriental de Gredos, que se completaría con los espacios de valle de Iruelas y Cerro de Guisando, y el profundo valle del Tietar en la
vertiente meridional de dicha Sierra. Los bosques se van sucediendo desde el fondo del valle hasta casi las cumbre. Melojares, enebrales, alcornocales, encinares, alisedas, castañares, pinares de P. pinaster o P. nigra conforman un bello cuadro, completado por pastizales y hábitats de alta montaña mediterránea. Destaca además la presencia puntual de loreras (Prunas lusitanica). Pese a la enorme presión turística que todavía soporta son numerosos también sus valores faunísticos. Se ha incorporado la Cueva de Castañarejo (anteriormente propuesta como LIC) al presente Lugar. Refugio de quirópteros de importancia regional.
Este Espacio Natural recoge una representación de alto valor de la flora típicamente mediterránea, con un conjunto de medios naturales y seminaturales de gran importancia para la fauna. No se ha podido constatar la presencia actual de Lynx pardinus en Castilla y León pese a la realización de tres campañas de muestreo desde 1996 a 2003 (algunas financiadas por el programa LIFE). En 2003 en el análisis de 800 excrementos sólo en un caso existe duda sobre la posibilidad de que perteneciese a un lince. A pesar de esta aparente ausencia de la especie en Castilla y León, se ha consignado en el formulario con una valor de población D (no significativa), por ser este uno de los lugares donde
se estimaba su existencia en la década de los años 80. Respecto a la avifauna destacan las poblaciones reproductoras de Buitre Negro (Aegypius monachus) en la zona, con 31
parejas, tiene importancia a nivel regional (supone el 13% de la población total castellano-leonesa de la especie), nacional (2% de la población total española) e internacional y las de Cigüeña Negra (Ciconia nigra), con 7-10 parejas, con importancia a nivel regional (supone aproximadamente el 15% de la población total nidificante en Castilla y León), nacional (3% de la población total española) e internacional. Las concentraciones postnupciales de esta especie y la invernada también tienen interés a nivel regional y nacional. La población nidificante de Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), con 2 parejas tiene importancia regional (representa el 10 % de la población total castellano-leonesa), nacional (1% de la población total española) e internacional.
Los efectivos invernantes de Grulla Común (1500-2000 ejemplares) son muy importantes a nivel de la comunidad (suponen el 64% de la población invernante en el conjunto de Castilla y León), y tienen interés a nivel nacional (3% del total de aves
invernantes estimadas para España) e importancia internacional. Además la población migrante de esta misma especie en la zona (superior a los 4000 individuos) resulta también importante a nivel internacional. Del resto de las especies del Anexo 1 presentes en la zona destaca la población nidificante de Cigüeña Común (Ciconia ciconia), con al menos 150 parejas en el año 1999, con importancia internacional, así como las concentraciones premigratorias de esta especie (alrededor de 1000 ejemplares en 1998), también importantes a nivel internacional. La población reproductora de Halcón Abejero (Pernis apivorus) en la zona (al menos 30 parejas en 1999) tiene interés regional (supone el 9% del total estimado en el conjunto de la comunidad) e importancia nacional (2% de la población total española) e internacional.
La población reproductora de Elanio Azul (Elanus caeruleus) en la zona (al menos 10 parejas en 1999) tiene importancia regional (supone el 10% del total estimado en el conjunto de la comunidad), nacional (1% de la población total española) e importancia
internacional.
La población reproductora de Milano Negro (Milvus migrans) en la zona (al menos 120 parejas en 1999) tiene importancia nacional (1% de la población total española) e internacional. La población reproductora de Águila Culebrera (Circaetus gallicus), con al menos 90 parejas en el año 1999, tiene importancia a nivel regional (supone el 17% de los efectivos reproductores totales de la comunidad), nacional (5% de la población total española) e internacional.La numerosa población reproductora de Águila Calzada (Hieraaetus pennatus), con 90-120 parejas en 1999, tiene interés regional (representa el 9% del total de Castilla y León) e importancia nacional (3% de la población total española) e internacional. El Embalse de Rosarito es uno de los humedales más importantes a nivel de Castilla y León, con importancia también a nivel nacional e internacional. Destacan las poblaciones invernantes de Ánade Silbón (Anas penelope) y Cerceta Común (Anas crecca), con importancia nacional.La cría ocasional de Porrón Moñudo (Aythya fuligula) en la zona tiene interés al tratarse de una especie de nidificación esporádica en España.También tienen importancia a nivel nacional las poblaciones nidificantes de Garza Real (Ardea cinerea), con al menos 51 parejas
en 1999 (1% de la población total española), Alcotán (Falco subbuteo), con al menos 45 parejas en 1999 (7% de la población total española) y Pechiazul (Luscinia svecica), con al menos 250 parejas, una de las poblaciones más importantes de España, que supone el 2% del total nacional. A nivel regional pueden destacarse también las poblaciones nidificantes de Milano Real (Milvus milvus), con al menos 20 parejas en 1999; en el Embalse de Rosarito, Polluela Chica (Porzana pusilla) y Charrancito (Sterna albifrons), siendo el Embalse de Rosarito el único lugar de cría estable en Castilla y León, con media de 4 parejas y máximo de 10 parejas).Por último, mencionar el paso migratorio regular de Espátula (Platalea leucorodia). La vulnerabilidad de esta Zona se relaciona con la proliferación de urbanizaciones dispersas y, de forma creciente, las urbanizaciones asociadas a campo de golf, el manejo forestal en montes de propiedad particular no ordenados, la reaparición del uso del veneno por conflictos cinegéticos y ganaderos, la construcción de infraestructuras (minicentrales hidroeléctricas,
carreteras, líneas eléctricas) y, sobre todo, los incendios forestales. Estos últimos tienen especial relevancia ya que en este Lugar se combinan condiciones extremadamente desfavorables de combustible, topografía, clima, uso inadecuado del fuego como
práctica agrícola y ganadera, gran valor recreativo de los montes arbolados del Lugar, proximidad a Madrid y consiguiente afluencia humana turística masiva estacional, de esa procedencia, durante la época de mayor peligro de incendio (verano) e intensiva presencia de visitantes en los montes arbolados en ejercicio de actividades recreativas de todo tipo, resultando de todo ello una alta siniestralidad de incendios forestales enormemente dañinos en el Lugar.
Fecha del Boletín: 16-05-1995 Nº Boletín: 92 / 1995
DECRETO 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el
Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y se dictan medidas
complementarias para su protección en la Comunidad de Castilla y
León.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de
Castilla y León en su reunión del día 11 de mayo de 1995.
DISPONGO:
Artículo 1.º Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
aprobar el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en Castilla y
León y complementar las medidas de protección vigentes para esta
especie en la Comunidad de Castilla y León.
Art. 2.º Se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña
Negra en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que figura como
Anejo del presente Decreto.
ANEXO
PLAN DE RECUPERACION DE LA CIGÜEÑA NEGRA
EN CASTILLA Y LEON
Finalidad: La finalidad del Plan de Recuperación de la
Cigüeña Negra en Castilla y León es preservar la Cigüeña Negra
(Ciconia nigra L.) y sus hábitats en Castilla y León, evitando
las causas que vienen provocando su regresión, garantizando la
viabilidad de los núcleos de reproducción de la especie,
manteniendo el resto de áreas críticas para el desarrollo de su
ciclo biológico y favoreciendo la colonización de las áreas
potenciales de acogida.
Ambito de aplicación y zonificación: La Cigüeña Negra está
asociada a zonas húmedas y depende de ellas para sobrevivir a lo
largo del año. En época de cría utiliza roquedos y masas
forestales para criar. Por todo esto, el Plan de Recuperación
debe aplicarse en las Zonas de Importancia para la especie, que
son los tramos de río que vienen manteniendo zonas de
nidificación, así como roquedos y masas forestales situadas a
menos de 10 kilómetros del curso principal de agua. Los arroyos
subsidiarios de los cursos principales quedarán limitados por una
distancia de 1 kilómetro a cada lado del lecho del arroyo.
Las zonas delimitadas más adelante como Zonas de Importancia
abarcan los siguientes tramos fluviales:
Río Tiétar. Completo con sus arroyos correspondientes.
El núcleo del Tiétar: El límite Norte parte del Alto del
Mirlo, siguiendo hacia el Oeste por las divisorias de cumbres
hasta el puerto de Casillas. Desde allí se siguen las pistas
forestales más altas para llegar a Mijares, de aquí a Gavilanes
por la carretera local para tomar de nuevo la pista forestal que
lleva hasta Pedro Bernardo para seguir nuevamente por la
carretera local hasta Santa Cruz del Valle pasando por la
Garganta Elisa y el Alto de La Abantera. Desde Santa Cruz del
Valle se toma la carretera local y la comarcal C-502 hasta
Mombeltrán, desde aquí por carretera local hasta Guisando pasando
por El Arenal y El Hornillo, para bajar por la pista forestal de
Arbillas hasta la carretera C-501. De allí se sigue hacia el
Oeste por Candeleda hasta llegar al límite provincial de Cáceres.
Este límite provincial marca el límite Oeste del núcleo,
continuándose con el límite provincial con Toledo que forma el
límite Sur del núcleo y sin solución de continuidad se define el
límite Este mediante el límite provincial con la Comunidad de
Madrid enlazando con el límite Norte en el Alto del Mirlo.
Fecha de B.O.C. y L.: Martes, 5 de noviembre de 2002 B.O.C. y L. n.º 214
ORDEN de 10 de julio de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se declaran veintisiete nuevas áreas críticas para la Conservación de la Cigüeña negra (Ciconia Nigra) en su Zona de Importancia para la conservación de la especie en las provincias de Ávila, Salamanca y Segovia.
DISPONGO:
Artículo 1.º– Declarar las Áreas Críticas para la Conservación de la Cigüeña negra que se describen en el Anexo de esta Orden.
PROVINCIA DE ÁVILA.
Área 6. Curso Alto del Tiétar.
Partiendo del punto de intersección entre el límite provincial de Ávila y Toledo y el límite municipal entre Casavieja y Piedralaves, el límite toma este último hasta la carretera comarcal C-501 cuyo trazado se sigue, bordeando por el sur el límite de suelo urbano de Piedralaves, hasta la carretera forestal que nace en el punto kilométrico P.K. 83,7, la cual hace de límite hasta la carretera de La Adrada a la Iglesuela (P.K. 11,7). En este punto se sigue por la carretera local hacia el suroeste hasta el puente del río Tiétar, cuyo cauce se continúa por su margen derecha por el límite de una franja de protección de 250 metros, medidos a partir del límite de máxima avenida, hasta la desembocadura de los arroyos del Castaño y del Prado de las Callejas. Manteniendo la misma franja de protección, se incluyen ambas márgenes en cada uno de los arroyos, hasta que se cruza la carretera local de Sotillo de la Adrada a Real de San Vicente, en el primero, y el puente del Sotillejo, en el segundo. A partir del cruce del arroyo del Prado de las Callejas con el límite del término de La Adrada, se sigue por éste hasta el límite provincial de Toledo, por cuyo límite se continúa hasta el punto de partida.
Fecha de B.O.C. y L.: Miércoles, 8 de octubre de 2003 B.O.C. y L. n.º 195
DECRETO 114/2003, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León.
ANEJO I
PLAN DE RECUPERACIÓN DEL ÁGUILA IMPERIAL IBÉRICA
EN CASTILLA Y LEÓN
ÁREA VALLE DEL TIÉTAR (ES0000184).
Partiendo del Alto del Mirlo, situado al Noreste de la ZEPA, en la divisoria de los Términos Municipales de El Tiemblo, Casillas y El Barraco, continuando hacia el Sur en primer lugar por el límite provincial entre Casillas y El Tiemblo hasta el límite provincial con Madrid, para continuar por éste hasta la intersección con el límite municipal entre los términos de Santa María del Tiétar y Sotillo de la Adrada, por él continúa con dirección Norte hasta cortar la Cañada real Leonesa Oriental, por cuyo trazado avanza con dirección Noreste hasta un camino rural que une la Cañada con la carretera Autonómica C-501, por la que continúa hasta el suelo urbano de Santa María del Tiétar al que bordea por el Norte para seguir de nuevo el trazado de la carretera C-501 hasta el cruce con la carretera provincial a Casillas por la que continúa con dirección Norte hasta que corta el trazado del proyecto antiguo del Ferrocarril Militar del Valle del Tiétar, el cual toma con dirección Oeste hasta su intersección con la carretera C-501, para continuar por la carretera antigua que corta la Garganta de el Escorial en dirección a La Adrada hasta que corta a la carretera AV-930 a la altura de la Fábrica de Resina. Continúa por el trazado de la AV-930 hasta el puente sobre el río Tiétar, siguiendo por su cauce aguas arriba hasta la desembocadura del Arroyo del Castaño por el que continúa el límite de la ZEPA hasta su cruce con la carretera C-503, sigue por el trazado de la carretera unos 500 m. en dirección al pueblo de Higuera de las Dueñas hasta coger un camino a mano izquierda llamado del Juncal, por el que continúa en un primer momento hasta unirse con otro camino denominado Camino a Cenicientos por el que progresa con dirección Este hasta el límite provincial de Ávila con madrid. Continuando por las divisorias provinciales de Ávila con Madrid y Toledo, constituyendo este última divisoria provincial entre Ávila y Toledo el límite Sur de la ZEPA del Valle del Tiétar hasta el límite provincial con Cáceres constituido por la Garganta de Alardos, por el que continúa con dirección Norte hasta el cruce con la carretera C-501, por donde discurre en una longitud de unos 250 metros hasta cruzarse con una carretera forestal que lleva el Raso para bajar por la carretera provincial que desemboca de nuevo en la carretera C-501, la cruza y avanza por una pista asfaltada y posteriormente un camino hasta el Vado de los Fresnos, para seguir hacia el Este por la cota máxima de inundación de la cola del Embalse del Rosarito hasta la divisoria del Término de Candeleda con el Proindiviso de los términos de Arenas de San Pedro y Candeleda, para seguir por el río Arbillas hasta que es cruzado por la carretera C-501 en el Término de Poyales del Hoyo, donde la coge hasta el puente sobre el río Arenal por el que desciende hasta la Cuevas del Águila donde sigue por camino y pista asfaltada dirección a Ramacastañas, localidad donde tomar la carretera provincial que lleva a Arenas de San Pedro, dejando el casco urbano a la izquierda y continuando por la carretera AV-923 pasando por la localidad de La Parra hasta la carretera Nacional N-502, por la que sigue avanzando el límite de la ZEPA hasta tomar la carretera local que une Santa Cruz del valle con San Estaban del Valle que sigue hasta unirse con la carretera AV-913, por donde continúa hasta el Puerto de Serranillos, para proseguir por la divisoria de cumbres hacia el Este hasta el Alto del Mirlo, punto de partida de esta descripción.